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Código de conducta de ClimeCo LLC para terceros

Introducción

Este documento describe el Código de Conducta (CdC) de ClimeCo LLC (“ClimeCo”) para Terceros. Su propósito principal es informar y concienciar a los terceros sobre las expectativas que ClimeCo tiene respecto a aquellos con quienes mantiene relaciones comerciales. El cumplimiento de este CdC y de todas las leyes aplicables es un requisito indispensable para actuar en nombre de ClimeCo o en colaboración con ella.

Definición de “Terceros”

Entre los terceros se incluyen, pero no se limitan a, los siguientes:

  • Socios
  • Proveedores
  • Vendedores
  • Subcontratistas
  • Consultores
  • Intermediarios
  • Corredores u otros agentes
  • Vendedores y compradores

Esta definición abarca a cualquier persona o entidad que necesite acceso a los sistemas de ClimeCo o que realice negocios con ClimeCo, o que actúe en su nombre o representación.

Expectativas de cumplimiento 

Se espera que todos los terceros:

  1. Realice sus actividades comerciales de acuerdo con este Código de Conducta.
  2. Cumpla con todas las leyes y regulaciones aplicables.
  3. Mantener estándares éticos en todas las relaciones comerciales.

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El Código de Conducta se aplica globalmente a todos los terceros asociados con ClimeCo. Al adherirse a este Código de Conducta, los terceros contribuyen a la integridad, la reputación y el éxito de las operaciones comerciales de ClimeCo en todo el mundo, al exigir una cuidadosa consideración de sus acciones para garantizar que se alineen con los intereses de las partes interesadas.

Este Código de Conducta complementa cualquier término comercial o contractual existente. Si bien no puede abarcar todas las situaciones ni sustituir la responsabilidad individual, subraya la necesidad de un buen criterio y una conducta empresarial adecuada. El incumplimiento se toma muy en serio y puede dar lugar a medidas correctivas, incluyendo la reducción o la rescisión de las relaciones comerciales.

Cómo informar sobre problemas: Código de conducta de terceros de ClimeCo

ClimeCo espera que terceros le informen sobre cualquier inquietud relacionada con su actividad, incluyendo posibles incumplimientos de este Código de Conducta, leyes, reglamentos o normas éticas. Los informes deben realizarse de buena fe y pueden enviarse a través de los siguientes canales:

  • A aquellos designados como punto de contacto para los servicios de terceros con ClimeCo
  • Al Asesor Jurídico General de ClimeCo o a otros representantes organizativos apropiados de ClimeCo.

Las denuncias pueden realizarse de forma anónima. Los terceros deben garantizar que su personal no sufra represalias por expresar inquietudes de buena fe. ClimeCo revisará e investigará las inquietudes denunciadas y las remitirá a los representantes de terceros correspondientes para su posterior gestión e investigación.

Parte 1: Trabajo y empleo

Contratación justa, prácticas laborales justas y diversidad

La igualdad de trato para todos los empleados es un principio fundamental de ClimeCo. No se tolerará ningún trato discriminatorio, ya sea consciente o inconsciente, basado en características como raza, origen nacional, género, edad, características físicas, origen social, discapacidad, afiliación sindical, religión, estado civil, embarazo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o cualquier otro criterio ilegal según la legislación vigente. Se espera que los terceros promuevan un entorno laboral inclusivo y solidario donde se valore la diversidad. Esto incluye tomar decisiones que fomenten un sentido de pertenencia para todas las personas.

ClimeCo se compromete a fomentar un entorno laboral basado en la confianza mutua, donde los empleados sean altamente valorados y todas las personas que trabajen o colaboren con ClimeCo sean tratadas con dignidad y respeto. ClimeCo espera que terceros respeten estos valores y no discriminen a ninguna persona en sus prácticas de empleo o contratación. La selección, el desarrollo y el ascenso de las personas deben basarse en el mérito, y no en ninguna otra condición o característica protegida que no esté relacionada con el mérito de la persona ni con los requisitos inherentes del puesto.

Horario laboral, sueldo y prestaciones

Se espera que los terceros garanticen que las horas de trabajo de sus empleados no superen el máximo establecido por la legislación nacional aplicable y que la remuneración cumpla con la legislación salarial nacional y sea acorde con un salario digno. Salvo que la legislación nacional disponga lo contrario, no se permiten deducciones del salario base como medida disciplinaria. Se espera que los terceros ofrezcan una remuneración y prestaciones justas y competitivas que permitan un nivel de vida adecuado para los empleados y sus familias, con pagos puntuales.

Lugar de trabajo libre de acoso

ClimeCo cree en el trato justo, la cortesía y el respeto en el lugar de trabajo. Se espera que los terceros garanticen que sus empleados trabajen en un entorno libre de tratos crueles e inhumanos, incluyendo acoso sexual, abuso sexual, castigo corporal, tortura, coacción mental o física, o abuso verbal, así como la amenaza de tales tratos. Además, se espera que los terceros no rescindan ningún contrato de trabajo de manera injusta ni en circunstancias que no estén permitidas por la ley.

Libertad de asociación

ClimeCo apoya la libertad de asociación. Se espera que los terceros entablen un diálogo abierto y constructivo con sus empleados, representantes sindicales y demás partes interesadas en el negocio de ClimeCo. Se espera que los proveedores respeten el derecho de sus empleados a asociarse libremente, afiliarse a sindicatos, buscar representación, formar parte de comités de empresa y participar en la negociación colectiva, de conformidad con la legislación nacional. Se espera que los terceros no discriminen a los empleados que actúan como representantes sindicales.

Derechos Humanos

ClimeCo se compromete a mantener los más altos estándares de derechos humanos en todos los aspectos de sus operaciones y espera lo mismo de sus terceros. Los terceros deben esforzarse por adherirse a todos los estándares de derechos humanos reconocidos internacionalmente, incluidos, entre otros, los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, y Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos.

Trata de personas y esclavitud moderna

ClimeCo se opone firmemente a todas las formas de esclavitud y trata de personas, incluyendo mantener a individuos en situaciones de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso, así como facilitar sus viajes con la intención de explotarlos. Estos delitos pueden ocurrir tanto a nivel internacional como dentro del propio país, y el consentimiento para ser trasladado no exime de la condición de víctima. La explotación vinculada a la trata de personas abarca una amplia gama de actividades, incluyendo la explotación sexual, el trabajo forzoso, la servidumbre doméstica, la extracción de órganos, delitos contra menores como la explotación sexual, la mendicidad forzada, el cultivo ilegal de drogas, el robo organizado, el fraude de prestaciones sociales, el matrimonio forzado y la adopción ilegal. ClimeCo espera que los terceros nunca participen ni apoyen la trata de personas ni la esclavitud moderna, incluyendo cualquier forma de trabajo forzoso, en condiciones de servidumbre o involuntario. No debe haber ninguna restricción a la libre circulación mediante la retención de pasaportes u otros documentos de viaje a los trabajadores, y los empleadores de terceros deben garantizar que todos los trabajadores conserven sus documentos personales en todo momento.

Trabajo Infantil

ClimeCo se dedica a eliminar todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio, y a erradicar el trabajo infantil. ClimeCo espera que terceros contraten únicamente personal que cumpla con la edad mínima legal vigente en los países donde operan.

Parte 2: Prácticas comerciales éticas

Conflicto de intereses

ClimeCo se compromete a identificar y abordar los conflictos de interés, tanto reales como potenciales, en sus operaciones comerciales. ClimeCo espera que terceros le notifiquen si tienen conocimiento de algún conflicto de interés, real o potencial, que pueda afectar su trabajo con o para ClimeCo, y que implementen las medidas adecuadas para gestionar dichos conflictos.

Competencia leal, leyes antimonopolio, corrupción y soborno.

ClimeCo está comprometida con la competencia leal y se adhiere a las leyes antimonopolio. Se espera que los terceros lleven a cabo sus negocios de acuerdo con la competencia leal y todas las leyes antimonopolio aplicables. La corrupción, la extorsión y la malversación están estrictamente prohibidas. Se espera que los terceros no paguen ni acepten sobornos ni participen en ningún incentivo ilegal en las relaciones comerciales o gubernamentales, incluidos los actos de incumplimiento de la ley. Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977Los incentivos ilegales se refieren a cualquier incentivo ofrecido, prometido o proporcionado para influir en las acciones de una persona en una posición de poder o autoridad. Esto incluye, entre otros, sobornos, comisiones ilegales, regalos, hospitalidad, gastos de viaje, contribuciones políticas, donaciones caritativas y cualquier otro beneficio o ventaja proporcionada con la intención de obtener o conservar negocios o cualquier ventaja indebida.

También se espera que los terceros realicen negocios de conformidad con las leyes pertinentes contra el soborno y la corrupción, las leyes de competencia leal y antimonopolio, y los marcos globales integrales. Esto incluye, entre otras cosas, el cumplimiento de las normas. Ley británica contra el soborno de 2010, Convención Anticohecho de la OCDE, Ley de Corrupción de Funcionarios Públicos Extranjeros (CFPOA) en Canadá, la Ley antimonopolio de Sherman en los Estados Unidos, el Derecho de la competencia de la Unión Europea, Ley de Competencia en Canadá, Ley de Competencia y Consumo 2010 en Australia, el Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (UNCAC) y las directrices establecidas por la Red Internacional de Competición (ICN).

Asimismo, se exige a terceros que ejerzan una debida diligencia reforzada al tratar con Personas Políticamente Expuestas (PEP). Las PEP son personas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas, así como sus familiares directos y allegados.

Además, se espera que terceros no utilicen el nombre de ClimeCo, ni el de nuestras filiales o productos, en ninguna publicidad o anuncio sin el consentimiento previo por escrito.

Estas normas y reglamentos garantizan que terceros mantengan los más altos niveles de integridad, transparencia y comportamiento ético en sus operaciones comerciales, fomentando un entorno de mercado competitivo y justo.

Lucha contra el blanqueo de capitales y los delitos económicos

El blanqueo de capitales es el proceso mediante el cual individuos o entidades intentan ocultar fondos ilícitos o hacerlos pasar por legítimos. ClimeCo condena categóricamente la facilitación o el apoyo al blanqueo de capitales. ClimeCo espera que terceros realicen sus negocios de manera que eviten prestar cualquier servicio o celebrar cualquier acuerdo que pueda involucrar a ClimeCo, directa o indirectamente, en delitos económicos, incluido el blanqueo de capitales. Los terceros deben asegurarse de que ningún fondo se canalice ni se utilice para apoyar actividades ilegales como el terrorismo, la evasión fiscal o el fraude. Además, es fundamental evaluar diligentemente la integridad de los clientes potenciales y otras relaciones comerciales.

También se espera que los terceros realicen sus negocios de conformidad con todas las leyes y regulaciones pertinentes contra el lavado de dinero (ALD), incluidas, entre otras:

  • Estados Unidos : Cumplimiento con la Ley de secreto bancario (BSA) y Ley Patriota de los Estados Unidos, que exigen un registro riguroso, la notificación de actividades sospechosas y procedimientos de identificación de clientes, tal como lo aplica la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN).
  • Unión Europea:Adherencia a la 5 y 6 Las Directivas contra el Blanqueo de Capitales (5.ª y 6.ª Directiva), que mejoran la transparencia sobre la titularidad real, amplían las normas contra el blanqueo de capitales para incluir las monedas virtuales y garantizan una diligencia debida exhaustiva para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
  • Reino Unido: Implementación de la Reglamento sobre blanqueo de capitales de 2017 (MLR 2017) y Ley de 2002 sobre el producto del delito (POCA), que imponen medidas estrictas para la debida diligencia del cliente, la evaluación de riesgos y la denuncia de actividades sospechosas.
  • Canada: Cumplimiento con la Productos del delito La Ley contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo (PCMLTFA, por sus siglas en inglés) exige informes detallados, verificación de clientes y mantenimiento de registros para identificar y prevenir las actividades de blanqueo de dinero.
  • Estándares globales:Adherencia a la Grupo de Acción Financiera Las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que establecen las mejores prácticas internacionales para combatir el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional.
Exactitud de los registros comerciales

Se espera que los terceros mantengan todos sus libros y registros financieros de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. Se espera que estos registros sean precisos en todos los aspectos relevantes, legibles, transparentes y que reflejen las transacciones y los pagos reales.

Confidencialidad y protección de datos

ClimeCo se dedica a respetar la confidencialidad de la información perteneciente a sus unidades de negocio, empleados y terceros. ClimeCo espera que los terceros comprendan y realicen negocios de acuerdo con las leyes de protección de datos y privacidad pertinentes, incluidas las Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, Ley de privacidad del consumidor de California, Ley de Protección de Información Personal y Documentos Electrónicos de Canadá), y Ley de protección de datos personales de Singapur. Además, se espera que los terceros garanticen que existan medidas técnicas y organizativas apropiadas para salvaguardar la información confidencial de ClimeCo contra el acceso no autorizado, la pérdida accidental o la destrucción, y para evitar transferir cualquier información de ClimeCo a entidades externas sin el consentimiento previo por escrito de ClimeCo.

Parte 3: Medio ambiente, salud y seguridad

Protección y gestión del medio ambiente

ClimeCo está comprometida con la sostenibilidad, la conservación y restauración ambiental, y el cumplimiento de todas las leyes y mejores prácticas relacionadas con el medio ambiente, la salud y la seguridad (EH&S). ClimeCo espera que terceros sigan las mejores prácticas reconocidas internacionalmente en materia de EH&S, gestionen los impactos ambientales dentro de su cadena de valor y cumplan con las regulaciones sobre agua, energía, materiales peligrosos, calidad del aire y residuos. Los terceros deben procurar reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, promover la eficiencia de los recursos y apoyar nuestros esfuerzos de sostenibilidad yendo más allá de los requisitos reglamentarios. Mediante la colaboración y la educación, ClimeCo está comprometida con un futuro sostenible, minimizando su huella ambiental y dando ejemplo.

Salud y seguridad del trabajador

ClimeCo espera que terceros protejan a los trabajadores de la sobreexposición a riesgos químicos, biológicos y físicos, así como de tareas físicamente exigentes, tanto en el lugar de trabajo como en cualquier alojamiento proporcionado por la empresa. Se debe facilitar información sobre seguridad relativa a materiales peligrosos para educar, capacitar y proteger a los trabajadores de posibles riesgos.

Preparación y respuesta ante emergencias

ClimeCo espera que terceros identifiquen y evalúen situaciones de emergencia en el lugar de trabajo, así como en cualquier alojamiento proporcionado por la empresa. Estos planes y procedimientos deben revisarse y actualizarse anualmente o con mayor frecuencia, si fuera necesario. Los terceros deben estar preparados para brindar asistencia médica y de evacuación, incluidos servicios de salud que puedan prestarse en el lugar o en las cercanías, para evacuar de forma segura a las personas de entornos remotos o peligrosos.

Seguridad de proceso

ClimeCo espera que terceros prevengan o mitiguen incidentes relacionados con operaciones y procesos que puedan tener un impacto catastrófico en las personas o el medio ambiente, tanto dentro como fuera de las instalaciones. Las medidas adoptadas por terceros deben ser proporcionales a los riesgos asociados con el impacto potencial.         

Agradecimiento

Los terceros que trabajan para o con ClimeCo y sus clientes, y que reciben este Código de Conducta, reconocen que:

  • Han leído y comprenden los requisitos y expectativas del Código de Conducta;
  • Aceptan cumplir con sus requisitos y expectativas, y reportar información completa y precisa a ClimeCo según corresponda en virtud del presente; y
  • Realizarán sus actividades comerciales de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables en los países donde realicen negocios con o en nombre de ClimeCo.

Contáctenos

Si tiene alguna pregunta sobre este Código de Conducta para Terceros, póngase en contacto con nosotros en:

Correo (EE. UU.):
1 Avenida Este de Filadelfia.
Boyertown, Pensilvania 19512
Estados Unidos de América
Teléfono: 484.415.0501
Correo electrónico: legal@climeco.com

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