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10 cosas que toda empresa debe saber sobre la Directiva ECGT de la UE antes del 27 de septiembre de 2026.

13 de agosto de 2026

Cómo los programas de certificación de productos de ClimeCo le permiten cumplir con la normativa, ser creíble y estar preparado para el consumidor.

El tiempo apremia. El 27 de septiembre de 2026 , la Directiva de la UE sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica (CEGT, también conocida como Directiva UE 2024/825) entrará en vigor en todos los Estados miembros de la UE. Tanto si su empresa tiene su sede en Nueva York, Tokio o Bruselas, si vende o comercializa productos a consumidores de la UE, estas normas le son aplicables, y su incumplimiento conlleva multas de hasta el 4 % de su facturación anual.

¿La buena noticia? Los programas de certificación de productos de ClimeCo están diseñados para ayudarle a cumplir con todos los requisitos críticos de ECGT para los esquemas de certificación de productos, desde evaluaciones del ciclo de vida hasta auditorías independientes de terceros. Aquí encontrará todo lo que su empresa necesita saber.

1. La Directiva ECGT ya está en vigor y será de obligado cumplimiento en septiembre de 2026.

La Directiva para el Empoderamiento de los Consumidores en la Transición Verde (CETV, por sus siglas en inglés) (UE 2024/825) entró en vigor el 26 de marzo de 2024 , modificando dos importantes leyes de protección del consumidor vigentes en la UE: la Directiva sobre Prácticas Comerciales Desleales (UCPD, 2005/29/CE) y la Directiva sobre los Derechos de los Consumidores (CRD, 2011/83/UE). Los Estados miembros de la UE debían transponer la Directiva a su legislación nacional antes del 27 de marzo de 2026 , y todas las normas entraron en vigor y fueron de obligado cumplimiento el 27 de septiembre de 2026.

No existe un período de transición para los productos existentes. Si su embalaje, sitio web o material de punto de venta incluye declaraciones medioambientales o etiquetas de sostenibilidad, dichas declaraciones deberán cumplir con los requisitos de la Directiva ECGT a partir del 27 de septiembre de 2026, independientemente de la fecha de impresión o comercialización del embalaje o material del producto. Las preguntas frecuentes de la Comisión Europea confirman que los comerciantes (término utilizado en la Directiva ECGT para referirse a los vendedores de productos) disponen de opciones prácticas para lograr un cumplimiento rápido, como colocar pegatinas sobre las declaraciones obsoletas en el embalaje o implementar códigos QR y carteles informativos en el punto de venta.

En resumen: No hay margen para la espera. La aplicación de la normativa ECGT comienza el 27 de septiembre de 2026.

2. La Directiva se aplica a cualquier empresa que venda en la UE, no solo a las empresas con sede en la UE.

Uno de los aspectos más críticos y frecuentemente malinterpretados de la ECGT es su alcance extraterritorial. Cualquier empresa, en cualquier parte del mundo, que comercialice o venda productos o servicios a consumidores de la UE está sujeta a las normas de la ECGT. Esto es coherente con la forma en que la UE ha aplicado el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y otras normativas importantes. Si su público objetivo son los consumidores de la UE, la legislación europea rige la forma en que se comunica con ellos.

Esto incluye a fabricantes estadounidenses que venden a través de minoristas de la UE, marcas asiáticas con tiendas online en la UE y empresas globales que publicitan en redes sociales europeas. Todos deben cumplir con la normativa. La directiva abarca todas las prácticas comerciales dirigidas al consumidor, no solo el embalaje, sino también los sitios web, los materiales de marketing digital, las campañas de correo electrónico y la señalización en los puntos de venta.

En resumen: si un consumidor de la UE puede ver su reclamación, se aplica la normativa ECGT.

3. El lenguaje vago sobre el medio ambiente ahora está explícitamente prohibido.

Este es uno de los cambios más trascendentales de la Directiva. El artículo 9 de la CEGT prohíbe explícitamente las declaraciones ambientales amplias, genéricas e inespecíficas que utilicen términos que los consumidores no puedan verificar de forma independiente. Los siguientes tipos de lenguaje son ejemplos de términos ahora prohibidos, a menos que estén respaldados por una certificación gubernamental reconocida o un esquema de certificación de terceros que cumpla con la normativa:

  • ❌ “Ecológico”
  • ❌ “Respetuoso con el medio ambiente”
  • ❌ “Respetuoso con el clima”
  • ❌ “Verde”
  • ❌ “Respetuoso con el medio ambiente”
  • ❌ “Respetuoso con el carbono”
  • ❌ “Amigo de la naturaleza”

Estos términos están prohibidos porque son demasiado vagos para fundamentarlos y demasiado generales para verificarlos. ECGT exige que las afirmaciones ambientales sean específicas, basadas en evidencias y rastreables.

Las directrices de marketing del programa ClimeCo pueden proporcionar a las empresas participantes una lista seleccionada de lenguaje alternativo compatible con la ECGT y afirmaciones elaboradas con precisión que cumplen con los estándares de la UE en cuanto a claridad, especificidad y transparencia.

En resumen: si su afirmación sobre sostenibilidad no puede verificarse directamente con respecto a una norma específica que cumpla con la normativa ECGT, está prohibida.

4. Todas las etiquetas de sostenibilidad deben estar respaldadas por un esquema certificado y verificado por terceros.

Según el artículo 1(4) de la CEGT, se prohíbe expresamente mostrar cualquier etiqueta de sostenibilidad que no se base en un esquema de certificación reconocido y verificado de forma independiente. La Directiva define un esquema de certificación válido como aquel que cumple todos los criterios siguientes:

CriterioRequisito
AperturaAbierto bajo términos transparentes, justos y no discriminatorios a todos los comerciantes que estén dispuestos y sean capaces.
Aporte de las partes interesadasRequisitos elaborados en consulta con expertos y partes interesadas pertinentes.
Procedimientos de incumplimiento Procedimientos claros para el manejo de infracciones, incluyendo la retirada de la etiqueta o la suspensión.
Monitoreo independienteEl cumplimiento es supervisado por un tercero competente e independiente tanto del propietario del plan como del comerciante.

Los programas de certificación de productos de ClimeCo cumplen con los cuatro criterios. Estos programas están abiertos a cualquier fabricante o vendedor de productos a nivel mundial, han sido desarrollados con expertos de la industria y profesionales del análisis del ciclo de vida (ACV), cuentan con procedimientos claros para casos de incumplimiento y descertificación, y son supervisados ​​por ClimeCo, con verificación adicional por parte de terceros independientes para los vendedores del mercado de la UE.

En resumen: Un logotipo o etiqueta que no cuente con un sistema de certificación verificado de forma independiente no podrá aparecer legalmente en productos vendidos en la UE después del 27 de septiembre de 2026.

5. Las afirmaciones basadas en la compensación de carbono están totalmente prohibidas para la comercialización ambiental a nivel de producto.

Esta podría ser la disposición más significativa y disruptiva de la Directiva para las empresas que actualmente utilizan créditos de carbono voluntarios como base para sus mensajes de sostenibilidad. El artículo 12 de la Directiva sobre el medio ambiente y las ganancias de carbono prohíbe categóricamente cualquier declaración ambiental a nivel de producto que se base en la compensación voluntaria de emisiones de carbono.

Los siguientes tipos de afirmaciones están vetados en todas las circunstancias para la comercialización de productos dirigida a consumidores de la UE:

  • ❌ “Climáticamente neutro”
  • ❌ “Certificado neutro en CO2”
  • ❌ “Carbono positivo”
  • ❌ “Climático neto cero”
  • ❌ “Climático compensado”
  • ❌ “Reducción del impacto climático” (si se basa en compensaciones)
  • ❌ “Huella de CO₂ limitada” (si se basa en compensaciones)

Según esta Directiva, la compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero fuera de la cadena de valor de un producto no se considera igual que la reducción de emisiones dentro de la misma. Las empresas pueden seguir comunicando su apoyo y contribución financiera a proyectos de créditos de carbono en contextos ajenos al producto, pero estas declaraciones deben estar completamente separadas de cualquier afirmación directa sobre el medio ambiente o la sostenibilidad del producto.

Las directrices de marketing del Programa de Productos Certificados de ClimeCo exigen que las empresas participantes se centren exclusivamente en la reducción de las emisiones de la huella de carbono de sus productos en la cadena de suministro directa : la reducción real y verificada de la huella de carbono de un producto en cualquier declaración medioambiental dirigida a la UE. Este es precisamente el tipo de declaración fundamentada y basada en la cadena de suministro que ECGT se diseñó para proteger y promover.

En resumen: si la declaración de su producto en la UE se basa en compensaciones de carbono, debe eliminarse antes del 27 de septiembre de 2026. El énfasis debe centrarse en las reducciones reales de emisiones dentro de la cadena de valor del producto.

6. La huella de carbono de los productos debe cuantificarse científicamente y reducirse continuamente.

Los programas de certificación de productos de ClimeCo establecen un marco riguroso y con base científica que cumple directamente con los requisitos de justificación de ECGT. Cada empresa participante debe presentar una evaluación completa del ciclo de vida (ACV) que cumpla con la norma ISO 14067 o el estándar del ciclo de vida del producto del Protocolo de Gases de Efecto Invernadero (Protocolo de Productos GEI) para determinar la huella de carbono del producto (PCF) de cada producto registrado en el programa, junto con un plan de reducción de emisiones de carbono que describa claramente las reducciones de PCF planificadas y completadas por la empresa, en cumplimiento con los requisitos de ECGT de la UE.

Las normas ISO 14067 y GHG Product Protocol son estándares reconocidos internacionalmente para cuantificar e informar sobre la huella de carbono de un producto, que abarca todas las emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo de todo el ciclo de vida del producto, desde la extracción de la materia prima hasta su eliminación al final de su vida útil.

Esto no es un ejercicio que se realice una sola vez. Según los requisitos del programa de ClimeCo:

  • presentaciones anuales Se requieren planes actualizados de reducción de emisiones de carbono, datos de PCF y documentación de reducción de PCF planificada y lograda dos veces al año.
  • Las empresas deben comprometerse a Reducciones continuas y constantes de PCF mediante reducciones directas de las emisiones de la cadena de suministro
  • ClimeCo revisa y aprueba las pruebas de las reducciones de emisiones de PCF logradas mediante la reducción directa de las emisiones de la cadena de suministro. como mínimo dos veces al año

Este modelo de mejora continua se ajusta precisamente a lo que exige ECGT: afirmaciones basadas en el impacto real del ciclo de vida, tanto planificado como logrado, y no proyecciones aspiracionales ni dependientes de compensaciones.

De conformidad con las modificaciones de la Directiva 2005/29/CE introducidas por la UE en virtud del Reglamento sobre la Directiva

“…hacer una afirmación ambiental relacionada con el desempeño ambiental futuro sin compromisos claros, objetivos, disponibles públicamente y verificables, establecidos en un plan de implementación detallado y realista que incluya objetivos medibles y con plazos definidos y otros elementos relevantes necesarios para respaldar su implementación, como la asignación de recursos, y que sea verificado periódicamente por un experto externo independiente, cuyas conclusiones se pongan a disposición de los consumidores.”

En resumen: las afirmaciones medioambientales que cumplen con la normativa ECGT requieren datos verificados y con base científica, no promesas. El marco de ClimeCo, basado en el análisis del ciclo de vida (ACV), proporciona la documentación que usted necesita.

7. La verificación independiente por terceros del desempeño del esquema de certificación es obligatoria para los vendedores del mercado de la UE.

Para las empresas participantes que venden o comercializan productos a consumidores en la UE con una etiqueta de sostenibilidad basada en un esquema de certificación de producto, ECGT exige que un auditor externo independiente verifique el cumplimiento del comerciante con dicho esquema de certificación. Este auditor debe confirmar que el comerciante sigue cumpliendo con los requisitos del Programa de Productos Certificados de ClimeCo.

ClimeCo ha contratado a BSI (British Standards Institution) Group como su organismo de verificación independiente preferido —un organismo de certificación acreditado según la norma ISO/IEC 17065— para proporcionar una supervisión objetiva e independiente a las empresas participantes que buscan documentación conforme a la normativa ECGT. Las empresas que venden en los mercados de la UE deben inscribirse en la auditoría externa de BSI a través del portal del programa de ClimeCo.

Si una empresa participante decide seleccionar su propio verificador externo independiente, dicho verificador deberá cumplir con todos los siguientes requisitos y ser evaluado y aprobado previamente por ClimeCo :

  • ✅ Legalmente independiente de la empresa participante.
  • ✅ Acreditado según la norma ISO/IEC 17065
  • ✅ Experiencia en la realización de auditorías de medidas de reducción de emisiones y documentación de respaldo.
  • ✅ Capaz de documentar un conocimiento práctico completo y experiencia en la realización de auditorías de comerciantes que cumplan con el Reglamento ECGT de la UE. 
  • ✅ Completamente capacitado y familiarizado con los esquemas del Programa de Productos Certificados de ClimeCo, a cargo del verificador.
  • ✅ Verificado y aprobado por ClimeCo

En resumen: la autocertificación no es suficiente. Las declaraciones de productos dirigidas a la UE requieren una supervisión independiente, verificada y documentada, y ClimeCo ya ha creado esa infraestructura para usted.

8. El uso del logotipo y la descripción del programa tiene reglas específicas, y estas están cambiando.

A partir del 27 de septiembre de 2026 , las empresas participantes que vendan o comercialicen productos a consumidores de la UE deberán utilizar los logotipos actualizados de Producto Certificado ClimeCo de acuerdo con las Directrices de Marketing del Programa actualizadas. Estos logotipos actualizados están diseñados específicamente para cumplir con la normativa ECGT e incluyen dos características fundamentales:

  1. Una URL que enlaza directamente con una página web de producto registrada única que describe cómo el producto, el comerciante y el esquema de certificación del Programa de Productos Certificados de ClimeCo son Cumple con la normativa ECGT: proporciona a los organismos reguladores y a los consumidores documentación transparente y accesible.
  2. Identificación clara que la empresa o línea de productos ha cumplido con los requisitos del Programa de Productos Certificados de ClimeCo a través de una auditoría exitosa y vigente conforme a la normativa ECGT de la UE realizada por BSI.

Las empresas participantes solo podrán utilizar las descripciones y los logotipos del programa. una vez que hayan presentado la documentación de verificación anual por parte de terceros de cumplimiento del programa y recibió la aprobación de ClimeCo al comienzo de cada año de certificación. Para los participantes aprobados del programa ClimeCo Certified, el logotipo aprobado del Programa de Producto Certificado ClimeCo debe usarse en el empaque, los materiales de marketing y en el punto de venta dentro de la UE.

Es responsabilidad de la empresa participante implementar de forma completa y correcta las Directrices de Marketing del Programa ClimeCo. El uso incorrecto o desactualizado del logotipo, incluso de forma involuntaria, representa una brecha de cumplimiento que podría exponer a su marca a riesgos regulatorios.

En resumen: los logotipos actualizados que cumplen con la normativa de la UE no son opcionales. Son la prueba de cumplimiento que queda al alcance de todos los consumidores.

9. Las reglas se aplican solo a B2C: las comunicaciones B2B tienen más flexibilidad.

Las preguntas frecuentes oficiales de la Comisión Europea sobre la Directiva ECGT ofrecen una aclaración importante: la Directiva se limita estrictamente a las prácticas comerciales entre empresas y consumidores (B2C) . Las empresas que operan exclusivamente en contextos B2B —vendiendo solo a otras empresas, no directamente a los consumidores— tienen mucha más flexibilidad, ya que las normas específicas para B2C no se aplican a las comunicaciones B2B.

Sin embargo, esta distinción tiene matices. Si su producto llega finalmente a los consumidores a través de una cadena minorista o de distribución, los materiales de marketing dirigidos al consumidor (embalaje, punto de venta y puntos de contacto digitales directos al consumidor) siguen sujetos a las normas de la ECGT. Además, algunos analistas de marketing señalan que el marco de la ECGT podría influir cada vez más en cómo los inversores, los reguladores y los socios comerciales evalúan las comunicaciones ESG, incluso en contextos B2B, ya que los mismos estándares de especificidad y justificación se están convirtiendo en expectativas del mercado.

En resumen: las empresas puramente B2B tienen más flexibilidad, pero si su producto llega a los consumidores de la UE en cualquier punto de la cadena de suministro, la ECGT rige las declaraciones dirigidas al consumidor y su relación directa con el cliente.

10. El incumplimiento conlleva un riesgo financiero y reputacional sustancial.

La Directiva ECGT no es un marco voluntario ni una guía de buenas prácticas, sino una ley de obligado cumplimiento con graves consecuencias. Según la Directiva, la empresa que comercializa o vende el producto a los consumidores en cualquier Estado miembro de la UE (el «comerciante») es legalmente responsable de todas las afirmaciones realizadas sobre sus productos. Las afirmaciones medioambientales engañosas pueden acarrear:

  • Multas de al menos el 4% de la facturación anual. en los Estados miembros pertinentes de la UE
  • Acción correctiva obligatoriaincluyendo la eliminación de declaraciones y etiquetas que no cumplen con la normativa.
  • Daño reputacional en un mercado donde la confianza del consumidor en las afirmaciones de sostenibilidad ya es frágil
  • Mayor escrutinio regulatorio a medida que los Estados miembros de la UE intensifican la aplicación de la normativa antes y después del plazo de septiembre de 2026

Las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la ley en toda la UE ya han intensificado sus acciones contra el ecoblanqueo, centrándose en las afirmaciones sobre neutralidad de carbono, economía circular y sostenibilidad en los sectores de la aviación, la moda, la logística y los bienes de consumo. Este marco regulatorio se intensificará aún más una vez que la Directiva sea plenamente aplicable.

En resumen: la aplicación de la normativa ECGT es real, activa y está en aumento. El costo del incumplimiento —en multas, medidas correctivas y daños a la reputación— supera con creces el costo de obtener la certificación y mantener el cumplimiento hoy en día.

Cómo los programas de productos certificados de ClimeCo respaldan su cumplimiento con ECGT

Los programas de certificación de productos de ClimeCo ofrecen a fabricantes y vendedores una vía de certificación global, fiable y compatible con la ECGT. Así es como el programa está estructurado para cumplir con todos los requisitos clave de la ECGT:

Requisito ECGTSolución ClimeCo
Etiqueta de sostenibilidad basada en un esquema de certificación de terceros que cumple con la normativa ECGT.Logotipos de los programas de productos certificados de ClimeCo: una etiqueta de sostenibilidad certificada por terceros.
Esquema de certificación abierto y transparenteLos programas de certificación de productos de ClimeCo están abiertos a cualquier fabricante o vendedor a nivel mundial, de acuerdo con los requisitos disponibles públicamente.
Aportaciones independientes de las partes interesadasLos protocolos de los programas de certificación de productos de ClimeCo se han desarrollado con expertos de la industria, consultoras de ACV, especialistas en GEI y profesionales de la cadena de suministro.
Procedimientos de incumplimientoLos programas de certificación de productos de ClimeCo incluyen protocolos claros para la descertificación y la retirada del logotipo.
Supervisión independiente por tercerosClimeCo ha contratado a BSI Group como organismo de verificación preferido acreditado según la norma ISO/IEC 17065; los vendedores del mercado de la UE deben optar por participar y proporcionar pruebas de cumplimiento.
Afirmaciones de productos basadas en la cienciaSe requieren análisis del ciclo de vida (ACV) conformes con la norma ISO 14067 o el Protocolo de Productos de Gases de Efecto Invernadero (GEI) para todos los productos registrados.
Reducciones continuas de emisionesClimeCo requiere la renovación anual del programa, la presentación de informes PCF, una revisión semestral y la confirmación de las reducciones de PCF planificadas y logradas.
No se permiten afirmaciones sobre productos basados ​​en compensación.Las directrices de los programas de productos certificados de ClimeCo prohíben explícitamente el lenguaje de marketing de productos que dependa de la compensación.
Logotipo compatible con ECGT y documentación con enlace QRLos programas de productos certificados de ClimeCo incluyen logotipos actualizados con enlaces URL a la documentación de cumplimiento de ECGT para cada producto registrado.

Lista de verificación de cumplimiento: Acciones que debe realizar antes del 27 de septiembre de 2026

  • Audite sus reclamaciones actuales dirigidas a la UE. — identificar cualquier lenguaje vago, genérico o basado en desplazamiento que deba eliminarse
  • Registra tus productos en los programas de productos certificados de ClimeCo y análisis del ciclo de vida (ACV) completos que cumplen con la norma ISO 14067.
  • Optar por la auditoría de terceros a través del portal de programas de productos certificados de ClimeCo (o identifique y obtenga la preaprobación de su propio verificador acreditado según la norma ISO/IEC 17065).
  • Descargar e implementar Los logotipos actualizados de los programas de productos certificados ClimeCo, que cumplen con la normativa ECGT, se incluirán en los envases, los materiales de marketing y los puntos de venta.
  • Actualiza tu lenguaje de marketing De conformidad con las Directrices de Marketing de los Programas de Productos Certificados de ClimeCo, sustituya los términos prohibidos por alternativas que cumplan con la normativa ECGT.
  • Separe cualquier comunicación sobre créditos de carbono o compensaciones. a partir de afirmaciones medioambientales a nivel de producto
  • Consultar asesor legal en relación con sus obligaciones específicas en virtud del ECGT en cada Estado miembro de la UE pertinente

Recursos

  • Directorio público de empresas participantes activas y que cumplen con la normativa, y productos certificados por ClimeCo registrados.
  • Protocolos del programa de certificación de productos ClimeCo™ y del programa de integración de productos — documentación completa del programa
  • Logotipos actualizados y directrices de marketing de la UE. Para los miembros que venden o comercializan a consumidores de la UE.
  • Norma de Certificación — documento de metodología de certificación principal; Información del auditor de certificación de terceros — detalles sobre el organismo de verificación independiente acreditado según la norma ISO/IEC 17065 preferido por ClimeCo y cómo inscribirse a través del Portal del Programa

Si tiene preguntas sobre los programas de productos certificados de ClimeCo y el soporte para el cumplimiento de la normativa ECGT, visite ClimeCo.com o póngase en contacto con su representante del programa ClimeCo.


Preguntas frecuentes

P: ¿Se aplica el ECGT a mi negocio si no tengo mi sede en la UE?
A: Cualquier empresa que venda o comercialice productos a consumidores de la UE, independientemente de la ubicación de su sede, debe cumplir con las normas de la CEGT sobre etiquetas de sostenibilidad y declaraciones medioambientales.

P: ¿Puedo seguir mencionando la compensación de emisiones de carbono en mi marketing?
A:
Puede comunicar su apoyo y contribuciones financieras a proyectos de créditos de carbono, pero dichas declaraciones deben estar completamente separadas de cualquier afirmación directa sobre el medio ambiente o la sostenibilidad del producto. Las afirmaciones a nivel de producto que se basen en compensaciones de carbono están prohibidas según la Sección 12 de la ECGT.

P: ¿Qué sucede si mis productos ya tienen etiquetas que no cumplen con la normativa en los estantes?
A:
Las preguntas frecuentes de la Comisión Europea confirman que los comerciantes disponen de opciones prácticas, como aplicar pegatinas para cubrir reclamaciones antiguas o proporcionar información correctiva en el punto de venta mediante carteles en los estantes o códigos QR.

P: ¿Está exenta una empresa B2B del impuesto sobre las ganancias de capital (ECGT)?
A:
La Directiva regula estrictamente las prácticas comerciales B2C. Las empresas puramente B2B gozan de mayor flexibilidad. Sin embargo, si sus productos llegan finalmente a los consumidores de la UE a través de la cadena de distribución, el comerciante que introduzca las declaraciones dirigidas al consumidor seguirá sujeto a las normas del ECGT.

P: ¿Cuál es la sanción por incumplimiento?
A:
Las afirmaciones medioambientales engañosas pueden acarrear multas de al menos el 4 % de la facturación anual en los Estados miembros de la UE pertinentes, además de la subsanación obligatoria y un posible daño a la reputación.


El contenido de esta comunicación tiene únicamente fines informativos generales. ClimeCo no es un bufete de abogados ni un proveedor de servicios legales, y esta comunicación no pretende ser una guía ni un asesoramiento legal. Consulte con un abogado calificado si tiene preguntas sobre la aplicabilidad o el cumplimiento de las leyes aquí mencionadas.


Fuentes y referencias

  1. Parlamento Europeo y Consejo. Directiva (UE) 2024/825 relativa al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica. Diario Oficial de la Unión Europea, marzo de 2024. eur-lex.europa.eu/eli/dir/2024/825/oj/eng
  2. Comisión Europea. Preguntas frecuentes: Empoderamiento de los consumidores para la Directiva de Transición Verde. Mayo de 2026. comisión.europa.eu
  3. Comisión Europea. Entran en vigor las nuevas normas de la UE para empoderar a los consumidores en la transición ecológica. Marzo de 2024. energía.ec.europa.eu
  4. Comisión Europea. Declaraciones medioambientales — Medio ambiente. Junio ​​de 2026. medio ambiente.ec.europa.eu
  5. Parlamento Europeo y Consejo. Directiva sobre prácticas comerciales desleales (2005/29/CE). EUR-Lex. eur-lex.europa.eu
  6. Parlamento Europeo y Consejo. Directiva sobre los derechos de los consumidores (2011/83/UE). EUR-Lex. eur-lex.europa.eu
  7. Organización Internacional de Normalización. ISO 14067:2018 — Gases de efecto invernadero: Huella de carbono de los productos — Requisitos y directrices para la cuantificación. iso.org/standard/71206.html
  8. ClimeCo LLC. Protocolos y requisitos del programa de productos certificados. climeco.com

Acerca de ClimeCo

ClimeCo es una empresa líder y galardonada en descarbonización, que impulsa a organizaciones globales con estrategias de sostenibilidad personalizadas. Nuestro equipo de reconocidos científicos y expertos del sector colabora con empresas, gobiernos y mercados de capitales para desarrollar soluciones ESG y de descarbonización a medida. Reconocida por crear proyectos de alta calidad y gran impacto, ClimeCo se compromete a ayudar a sus clientes a alcanzar sus objetivos, maximizar sus activos ambientales y fortalecer su marca. Asóciese con ClimeCo para impulsar un cambio ambiental significativo y llevar sus iniciativas climáticas a un nuevo nivel.

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